Mexicali, Baja California, 29 de agosto de 2026.- La Contraloría Interna del Congreso de Baja California tendrá nuevas facultades para conocer y resolver recursos en materia de transparencia, verificar que sus determinaciones sean cumplidas y aplicar las medidas previstas por la legislación, luego de que el Pleno aprobó una reforma a su Ley Orgánica.
El cambio es más profundo que una modificación administrativa. En la práctica, la Contraloría incorpora responsabilidades relacionadas con el acceso a la información pública dentro del propio Poder Legislativo, además de las tareas de fiscalización y responsabilidades administrativas que ya desempeñaba.
El Pleno avaló por unanimidad el Dictamen 98 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, derivado de una iniciativa presentada por la diputada Alejandra Ang Hernández.
¿Qué cambia para quien solicita información al Congreso?
Uno de los puntos centrales es que la Contraloría podrá intervenir en la revisión de asuntos de transparencia y verificar posteriormente que sus resoluciones sean atendidas.
La reforma busca adaptar la estructura del Congreso al nuevo marco estatal de transparencia surgido en 2025. Baja California expidió ese año una nueva Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional, publicada el 16 de septiembre de 2025.
Hasta antes de esta reforma, la Ley Orgánica identificaba formalmente a la Unidad de Contraloría Interna como un órgano dependiente del Pleno encargado, entre otras tareas, del control y evaluación de las áreas del Congreso, atención de quejas y denuncias, investigación de posibles faltas administrativas y procedimientos de responsabilidad.
Ahora dejará de denominarse Unidad de Contraloría Interna para convertirse en Contraloría Interna, además de quedar reconocida dentro de la estructura técnica y administrativa del Poder Legislativo con las atribuciones derivadas del nuevo modelo.
Revisará decisiones, pero no votará en el Comité
La reforma incluye una separación que resulta relevante para evitar que la Contraloría participe en una decisión que después podría tener que revisar.
Su representación podrá intervenir en el Comité de Transparencia con voz, pero sin voto.
La diferencia importa porque el Comité toma decisiones relacionadas con la gestión de solicitudes de acceso a la información. En la legislación anterior, este órgano tenía entre sus integrantes a titulares de direcciones y unidades auxiliares del Congreso.
Al eliminar el voto de la Contraloría se pretende preservar su imparcialidad ante determinaciones que posteriormente puedan llegar a su conocimiento como autoridad revisora.
También alcanza las declaraciones patrimoniales
Los cambios no se limitan al acceso a la información.
La reforma actualiza disposiciones relacionadas con las declaraciones patrimoniales y de intereses de diputados y demás servidores públicos del Poder Legislativo.
La Contraloría ya tenía atribuciones para recibir y registrar esas declaraciones, verificar la evolución patrimonial, investigar posibles responsabilidades administrativas, atender quejas y realizar auditorías internas sobre el ejercicio presupuestal del Congreso.
Incluso existe actualmente un Sistema Integral de Atención a Quejas y Denuncias para recibir señalamientos contra servidores públicos del Poder Legislativo, sustentado, entre otras disposiciones, en el artículo 81 TER de la Ley Orgánica.
Con el Dictamen 98 se reorganizan y amplían las facultades de esa estructura.
La actuación de la Contraloría deberá sujetarse a principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos.
El cambio deberá traducirse en resultados
Durante la aprobación también fue incorporada una reserva para modificar el artículo 81 TER y el primer artículo transitorio de la reforma, con ajustes relacionados con la delimitación de competencias entre los órganos internos del Congreso.
Además, se contempla capacitación para el personal responsable de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas.
Para el ciudadano, la relevancia de la reforma estará en su aplicación: qué tan accesible será impugnar una respuesta del Congreso, cuánto tardará la Contraloría en resolver y, sobre todo, si sus determinaciones efectivamente se cumplen.
El cambio legal amplía las herramientas de control. Su eficacia podrá medirse cuando comiencen a llegar los primeros recursos bajo el nuevo esquema y existan resoluciones que permitan evaluar cómo funciona en la práctica.
