Ciudad de México, 18 de febrero de 2026.- La Secretaría de Educación Pública (SEP) publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación al estándar de la cédula profesional electrónica para precisar que este documento, en su versión física o digital, no constituye identificación oficial en el país.

El aviso, emitido por la Dirección General de Profesiones, reforma el acuerdo publicado en abril de 2018 y establece que la cédula profesional mantiene su carácter como instrumento que acredita la autorización para ejercer una profesión, pero no puede ser utilizada como medio oficial para comprobar la identidad de una persona ante autoridades o particulares.

La actualización normativa responde a la necesidad de armonizar los criterios con el marco vigente en materia de identidad. En el documento se subraya que la Clave Única de Registro de Población (CURP) es el elemento de identificación de aceptación universal y obligatoria en territorio nacional.

La reforma incorpora un nuevo numeral que delimita el alcance de la cédula profesional y obliga a las autoridades de cualquier ámbito a ajustar sus procedimientos conforme a esta disposición. Con ello, la SEP busca precisar el uso del documento profesional en trámites administrativos, evitando interpretaciones que le atribuyan funciones distintas a su naturaleza jurídica.

El aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial. La medida impacta tanto a las cédulas físicas como a las electrónicas emitidas por la Dirección General de Profesiones.

La cédula profesional electrónica fue estandarizada en 2018 como parte del proceso de digitalización de servicios públicos, con el objetivo de facilitar la consulta y validación de títulos profesionales. Sin embargo, con esta reforma se delimita claramente su función: acreditar el ejercicio profesional, no la identidad ciudadana.

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