CIUDAD DE MÉXICO, 27 dic (Especial) — Durante la temporada de mayor movilidad aérea, la Procuraduría Federal del Consumidor recordó los derechos de las personas pasajeras ante vuelos retrasados o cancelados en México, así como las compensaciones obligatorias que deben otorgar las aerolíneas conforme a la normativa vigente.

Según la Ley de Aviación Civil, cuando una demora es atribuible a la aerolínea, esta debe informar con oportunidad la causa del retraso y ofrecer beneficios progresivos, dependiendo del tiempo de espera. En demoras de una a cuatro horas, las compañías están obligadas a proporcionar alimentos, bebidas o descuentos aplicables a viajes futuros, además de asistencia en comunicación cuando se requiera.

Cuando la espera supera las dos horas pero es menor a cuatro, se debe entregar un descuento mínimo equivalente al 7.5% del costo del boleto, aplicable de manera verificable para la persona pasajera.

Si el vuelo se cancela o la demora rebasa las cuatro horas, el pasajero tiene tres opciones:

  1. solicitar reembolso total, incluida la Tarifa de Uso de Aeropuerto;
  2. aceptar transporte en el primer vuelo disponible, con alimentos y hospedaje cuando sea necesario;
  3. reprogramar el viaje para una fecha posterior, bajo condiciones equivalentes a las originalmente contratadas.

Las autoridades recomiendan solicitar constancias por escrito, conservar comprobantes de gastos extra y documentar el desarrollo del retraso para respaldar cualquier reclamación formal. Las compensaciones económicas deben entregarse en un máximo de diez días naturales, mientras que la asistencia inmediata —como alimentos o alojamiento— debe brindarse en el momento en que ocurre la afectación.

Con estas directrices, la dependencia busca que las personas pasajeras conozcan y ejerzan sus derechos, especialmente en periodos con mayor saturación en los aeropuertos.

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