Ciudad de México, 3 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó este lunes la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de entregar a Grupo Televisa la suma de 103 millones 73 mil 347 pesos, correspondientes a intereses generados por pagos fiscales realizados de manera indebida durante los ejercicios de 1998, 1999, 2003 y 2004.
La resolución, aprobada en sesión plenaria por mayoría de seis votos contra tres, siguió el proyecto presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, quien propuso desechar el recurso de revisión interpuesto por la autoridad hacendaria al resolver el amparo directo en revisión 2473/2025.
El ministro Espinosa Betanzo sustentó su determinación en que la sentencia impugnada por la SHCP no le generaba un perjuicio directo, dado que el Tribunal Colegiado de origen no realizó pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad de las normas aplicadas. Según el ponente, el fallo recurrido se limitó a establecer la mecánica de cálculo de los intereses, sin confrontar el Código Fiscal de la Federación con el texto constitucional, requisito indispensable para que la autoridad fiscal estuviera en condiciones de interponer válidamente dicho recurso.
“Resulta inconcuso que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público carece de legitimación ad causam”, sostuvo el ministro durante la sesión, al precisar que el Tribunal Colegiado no declaró la inconstitucionalidad de ninguna disposición y únicamente realizó un análisis de regularidad constitucional.
Voces disidentes dentro del pleno
La decisión no fue unánime. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González, junto con el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, votaron en contra de desechar el recurso y abogaron por un estudio de fondo del asunto.
La ministra Batres Guadarrama señaló que, mientras la legislación no sea lo suficientemente precisa, corresponde a la Corte fijar criterios claros mediante el análisis sustantivo de cada caso, y no a través del rechazo formal de los recursos. En su intervención, llamó a revisar la jurisprudencia vigente y advirtió que resolver con base en formalismos puede derivar en lo que calificó como condonaciones encubiertas en favor de particulares.
“No se trata de que los particulares paguen cuando no tienen por qué hacerlo, sino de evitar condonaciones que en la práctica se realizan bajo el pretexto de formalismos”, afirmó la ministra, quien además cuestionó que en la historia reciente del tribunal no exista un precedente de rigor equivalente en este tipo de casos.
Antecedentes del litigio fiscal
El conflicto entre Televisa y el fisco federal se remonta a declaraciones anuales presentadas hace más de dos décadas. La empresa argumentó haber efectuado pagos de impuestos en exceso durante esos ejercicios fiscales y reclamó los intereses correspondientes conforme a la legislación tributaria aplicable. El Tribunal Colegiado le dio la razón en cuanto al método de cálculo de dichos intereses, criterio que ahora la SCJN dejó intocado al no admitir el recurso de la SHCP.
La resolución sienta un precedente relevante en materia de legitimación procesal de las autoridades fiscales ante la Suprema Corte, al reafirmar que la revisión en amparo directo solo procede cuando el tribunal de origen realiza un pronunciamiento explícito de constitucionalidad.
