Ciudad de México, 26 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación marcó un precedente al limitar el uso comercial del patrimonio cultural maya y reforzar las restricciones al desarrollo turístico en áreas protegidas como Yum Balam, en Quintana Roo, al resolver dos casos que enfrentaban intereses económicos con derechos colectivos.
En el primero, el máximo tribunal revocó una suspensión que permitía a una empresa turística continuar utilizando elementos del patrimonio cultural del Pueblo Maya en su publicidad, pese a que autoridades federales ya habían ordenado retirarlos.
El conflicto comenzó cuando el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) impuso medidas cautelares para frenar la difusión de contenidos que incorporaban elementos culturales indígenas. Tras no acatar la orden, la empresa fue sancionada y promovió un amparo, argumentando contar con autorización de un grupo denominado “Gran Consejo Maya”.
Un juzgado le permitió seguir usando ese contenido mientras se resolvía el fondo del caso. Sin embargo, la Suprema Corte corrigió esa decisión y determinó que el análisis judicial no ponderó adecuadamente el interés social frente al interés económico.
El Pleno estableció que el patrimonio cultural de los pueblos indígenas no pertenece a particulares ni puede ser utilizado libremente con fines comerciales, ya que su protección tiene carácter colectivo y es de interés público. Bajo ese criterio, el impacto económico alegado por la empresa no es suficiente para justificar su uso.
Con esta resolución, la Corte envía una señal directa al sector turístico: el uso de identidad cultural indígena en campañas comerciales queda sujeto a límites más estrictos.
En paralelo, el tribunal resolvió otro caso con implicaciones para el desarrollo en la Riviera Maya. La Corte confirmó la validez del decreto que protege a Yum Balam como Área Natural Protegida y avaló su Programa de Manejo.
El litigio fue promovido por ejidos dentro de la reserva que buscaban ampliar el aprovechamiento de sus tierras, argumentando afectaciones a su derecho de propiedad. No obstante, la Corte determinó que la Nación puede establecer restricciones cuando exista un interés público, como la protección ambiental.
En este sentido, señaló que las limitaciones a la construcción turística o a ciertas actividades no eliminan la propiedad, sino que regulan su uso para preservar el equilibrio ecológico.
La resolución refuerza el marco legal que limita el crecimiento turístico en zonas ecológicamente sensibles, en un contexto donde la presión inmobiliaria y turística ha aumentado en el Caribe mexicano.
Tras el fallo, Grupo Xcaret —empresa vinculada al caso sobre patrimonio cultural— emitió un posicionamiento en el que señaló que respetará las decisiones de las autoridades y continuará los procesos legales en curso hasta que exista una resolución definitiva.
La compañía también aseguró que la resolución no afecta su operación ni la experiencia de sus visitantes, y reiteró su compromiso de colaboración con comunidades mayas.
Las decisiones de la Corte consolidan un criterio que coloca en el centro los derechos colectivos —culturales y ambientales— frente a proyectos económicos, en dos de los temas más sensibles para el desarrollo turístico en México.
