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    Home»Nacional»SCJN Confirma la Continuidad del Etiquetado Frontal en México
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    SCJN Confirma la Continuidad del Etiquetado Frontal en México

    RedacciónRedacciónAbr 9, 20242 Mins Read
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    Ciudad de México, 9 de abril de 2024.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo crucial que mantiene en vigor el sistema de etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, desechando así el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la empresa Santa Clara. Esta decisión subraya la importancia de informar a los consumidores sobre los riesgos para la salud que pueden implicar ciertos productos, manteniendo la normativa implementada desde 2020.

    El debate surgió tras la presentación de un recurso por parte de la empresa Santa Clara, argumentando que la norma oficial mexicana NOM 051-SCFI/SSA1-2010, que obliga a incluir advertencias como “contiene edulcorantes, no recomendable en niños” en el etiquetado, carecía de evidencia científica sólida que demostrara daños por el consumo de edulcorantes en menores. Sin embargo, los ministros de la Corte rechazaron estos argumentos, destacando la relevancia del etiquetado frontal como herramienta de prevención en salud pública.

    La unanimidad en la decisión refleja la posición del tribunal sobre la efectividad del etiquetado como medio para garantizar el derecho de los consumidores a estar informados. Según la sentencia, redactada por el ministro Alberto Pérez Dayán, el etiquetado no solo es útil para alertar sobre los riesgos para la salud de ciertos ingredientes, sino también para fomentar decisiones de compra informadas, permitiendo a los consumidores identificar productos con excesivas cantidades de azúcares, grasas y sodio.

    Este fallo representa un hito en la regulación de la seguridad alimentaria y el derecho a la información en México, reafirmando el compromiso del país con la salud de sus ciudadanos. Además, establece un precedente importante sobre el papel de las regulaciones sanitarias y su impacto en la industria alimentaria. Con esta decisión, la SCJN no solo defiende la continuidad de una política pública esencial para la salud pública sino que también subraya la importancia de basar las regulaciones en evidencias científicas para la protección de los consumidores.

    #NoticiasPJF | El #Pleno de la #Corte negó el Amparo que promovió una empresa productora de diversos alimentos contra la Ley General de Salud y la #NOM sobre el etiquetado frontal de advertencia. pic.twitter.com/jJOxxCN3pn

    — JusticiaTV (@JusticiaTV_MX) April 9, 2024

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    Alberto Pérez Dayán alimentos y bebidas edulcorantes etiquetado frontal inconstitucionalidad NOM 051-SCFI/SSA1-2010 nutrientes críticos salud pública Suprema Corte de Justicia de la Nación
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