Ciudad de México, 20 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una serie de resoluciones que impactan directamente los derechos reproductivos y el combate a la discriminación en México, al establecer criterios sobre el acceso al aborto y validar sanciones contra la incitación al odio.
El máximo tribunal determinó que el Estado tiene la obligación de garantizar servicios de salud reproductiva de forma segura, accesible y libre de estigmas, incluyendo la interrupción voluntaria del embarazo. Este criterio se fijó al resolver una contradicción de criterios, donde el Pleno votó por unanimidad en favor de proteger los derechos sexuales y reproductivos.
Como parte de esta decisión, la Corte avaló que el amparo por omisión administrativa pueda extender su protección a personas que no promovieron directamente el juicio, siempre que enfrenten la falta de acceso a servicios de salud. Este punto abre la puerta a una mayor cobertura judicial en casos relacionados con derechos reproductivos.
En paralelo, el Pleno resolvió un amparo en revisión que impacta directamente el marco legal de Tamaulipas. Por unanimidad, concedió la protección a personas gestantes y personal médico, al declarar inválidas diversas disposiciones que criminalizaban el aborto. Entre ellas, normas que protegían la vida “desde el momento de la fecundación” y artículos del Código Penal estatal.
La Corte consideró que dichas disposiciones vulneraban derechos fundamentales como la autonomía, la salud, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, además de implicar un trato discriminatorio por razones de género.
En el análisis del caso, también se señaló que la criminalización del aborto puede empujar a mujeres y personas gestantes a recurrir a procedimientos clandestinos, lo que incrementa riesgos para su salud y vida.
En otro bloque de resoluciones, la SCJN abordó el tema de la incitación al odio. Al resolver una acción de inconstitucionalidad relacionada con el estado de Sinaloa, el Pleno validó sancionar conductas que promuevan o inciten a la violencia, discriminación u odio contra personas o grupos.
La mayoría de los ministros reconoció la validez del artículo 189 del Código Penal estatal en las porciones normativas que sancionan el “provocar” o “incitar” este tipo de conductas, al considerar que se trata de mecanismos legales necesarios para prevenir daños a terceros.
De acuerdo con el criterio aprobado, provocar implica generar condiciones que detonen actos de terceros, mientras que incitar se entiende como promover directamente expresiones o acciones de odio o violencia.
Sin embargo, la Corte también analizó los límites de estas disposiciones y discutió la invalidez parcial de otras porciones normativas relacionadas con la difusión de este tipo de expresiones, en un intento por equilibrar la protección contra la discriminación con la libertad de expresión.
Las resoluciones forman parte de una jornada de decisiones del máximo tribunal que consolidan criterios en materia de derechos humanos, particularmente en temas de alta sensibilidad social como el aborto y el discurso de odio.


