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    Home»Nacional»SAT debe hacer devolución de saldo a favor en ISR, aunque el patrón no haya pagado
    Nacional

    SAT debe hacer devolución de saldo a favor en ISR, aunque el patrón no haya pagado

    RedacciónRedacciónMay 19, 20212 Mins Read
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    El Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá regresar el saldo a favor por concepto de ISR sobre salario a los trabajadores aunque el patrón no hubiera pagado las retenciones del impuesto, esto gracias a un resolutivo judicial, difundió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

    En conferencia de prensa virtual, el IMCP informó que con fecha 14 de mayo de 2021 se publicó una tesis aislada por un tribunal colegiado de circuito en materia administrativa la cual establece que:

    “La devolución de saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta procede al trabajador por concepto de sueldos y salarios, aunque no esté acreditado que el patrón cumplió con su obligación de declarar y enterar la contribución retenida”.

    El IMCP señaló que en este tema se tiene conocimiento que el SAT niega frecuentemente la devolución del saldo a favor de ISR de la declaración anual de personas físicas que obtienen ingresos por sueldos y salarios.

    Sin embargo, el 14 de mayo del presente año se publicó un criterio del Poder Judicial de la Federación en beneficio de los asalariados que les está siendo negada su devolución de impuestos porque su patrón no ha pagado las retenciones del ISR que periódicamente les realiza.

    Dicho criterio es en el sentido de que a pesar de que no esté acreditado el pago de retenciones de ISR por parte del patrón al SAT, se debe proceder a la devolución del saldo a favor al trabajador.

    “Este criterio es muy oportuno ya que cualquier persona física que tenga saldo a favor por los ingresos por sueldos y salarios en su declaración anual de ISR del ejercicio 2020 podrán solicitar en su declaración anual la devolución automática”, apuntó el IMCP.

    Por lo anterior, habrá que estar atentos a si la autoridad fiscal niega la devolución del saldo a favor a los trabajadores en su declaración anual 2020 y si el motivo que argumente la autoridad es la falta de pago de las retenciones de ISR por parte del patrón, como lo dice el recién criterio publicado.

    “No es necesario que el patrón retenedor haya pagado el impuesto para que proceda la devolución, en caso contrario el trabajador estará en todo su derecho de exigir la devolución del saldo a favor a través de los medios de defensa”, sostuvo el IMCP.

    Con información de El Financiero.

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