El Servicio de Administración Tributaria aseguró en un comunicado del 17 de diciembre de 2025 que la atención presencial para contribuyentes seguiría operando durante el periodo vacacional, con excepción del 25 de diciembre y 1 de enero, fechas oficiales de descanso. La dependencia reiteró que quienes cuenten con citas programadas pueden acudir a oficinas y continuar trámites como renovación de e.firma, actualización de datos fiscales o recuperación de contraseña.
Al acceder al portal oficial del SAT tras la difusión del comunicado, el mensaje inicial muestra un aviso distinto: del 18 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026 todos los días se consideran inhábiles, y cualquier trámite o aclaración presentada en ese periodo se dará por recibida hasta el 5 de enero de 2026. El aviso fundamenta esta medida en el artículo 12 del Código Fiscal y en modificaciones publicadas el mismo 17 de diciembre.
Ambas versiones están vigentes en canales oficiales y se refieren a la misma temporada, aunque plantean escenarios diferentes. El comunicado limita la pausa al 25 de diciembre y al 1 de enero; el portal amplía el periodo completo hasta el 2 de enero, y difiere en el registro de trámites: operación presencial con cita vs recepción diferida hasta enero.
La diferencia en fechas y alcances provoca incertidumbre entre contribuyentes que buscan confirmar si sus citas presenciales serán atendidas de inmediato o consideradas hasta la reapertura formal. La institución no ha publicado una precisión sobre qué indicación prevalecerá para el proceso administrativo.
Garabato.info consultó usuarios en redes sociales, quienes reportan dudas para agendar trámites urgentes antes de cierre de año y temen retrasos en procesos pendientes, especialmente en renovación de e.firma y correcciones al RFC.




