Ciudad de México, 20 de enero de 2026.- El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que la Constancia de Situación Fiscal (CSF) no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas electrónicas (CFDI), por lo que ningún proveedor, comercio o prestador de servicios puede condicionar la facturación a la entrega de este documento.
De acuerdo con la autoridad fiscal, para emitir una factura únicamente se requieren cuatro datos fiscales básicos: el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), el nombre o razón social, el código postal y el régimen fiscal del contribuyente. Estos datos son suficientes para cumplir con las disposiciones vigentes en materia de facturación electrónica.
El SAT advirtió que condicionar la expedición de un CFDI a la entrega de la CSF constituye una infracción fiscal, sancionada conforme al Código Fiscal de la Federación, con multas que pueden superar los 120 mil pesos, dependiendo del caso.
La aclaración también aplica en el ámbito laboral. El organismo precisó que las personas empleadoras no deben solicitar la Constancia de Situación Fiscal a las y los trabajadores para el timbrado de nómina, ya que los datos necesarios pueden obtenerse a través de los mecanismos oficiales establecidos para la actualización del RFC de asalariados.
La autoridad fiscal recordó que la CSF contiene información sensible y relevante únicamente para el propio contribuyente, como actividades económicas, obligaciones fiscales y domicilio, por lo que no es un documento indispensable para la emisión de comprobantes fiscales.
Asimismo, señaló que la Constancia de Situación Fiscal no tiene vigencia determinada y solo se actualiza cuando el contribuyente modifica información registrada en el RFC, como cambio de domicilio, régimen fiscal o actividades económicas, por lo que no existe obligación de renovarla de manera periódica.


