Baja California, 30 de mayo de 2025.– La falta de control sobre los residuos peligrosos representa una amenaza persistente para el ambiente y la salud humana en México. Así lo expuso el ingeniero Fernando Osuna durante la conferencia “Manejo de Residuos Peligrosos”, impartida como parte del Seminario Permanente para el Desarrollo Sustentable.
El evento, organizado por el Centro de Innovación y Gestión Ambiental México A.C. (CIGAMX) y la CONCANACO Servytur, reunió a más de 360 participantes de al menos 20 estados del país, con presencia de representantes de gobiernos locales, sectores productivos e instituciones académicas.
Osuna explicó que los residuos peligrosos pueden provenir de fuentes tan diversas como industrias, hospitales, hogares y actividades agropecuarias. Estos pueden encontrarse en estados sólido, líquido, gaseoso o semisólido, y su mal manejo podría derivar en consecuencias graves para el entorno y para la salud de la población.

¿Qué residuos son peligrosos?
Según la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), los residuos se clasifican en tres grandes grupos:
- Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Provenientes de casas y espacios públicos.
- Residuos de Manejo Especial (RME): Derivados de actividades económicas, pero no clasificados como peligrosos.
- Residuos Peligrosos (RP): Aquellos con características como corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o riesgo biológico.
Para identificar estos últimos, se utiliza el acrónimo CRETIB: Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico ambiental, Inflamable y Biológico-infeccioso.

Obligaciones legales para los generadores
El especialista detalló que existen tres tipos de generadores de residuos, clasificados según la cantidad anual de residuos producidos: microgeneradores, pequeños generadores y grandes generadores. Esta clasificación determina su grado de responsabilidad, que incluye:
- Registro obligatorio ante la SEMARNAT.
- Elaboración de planes de manejo.
- Registro en bitácoras de movimientos.
- Reportes anuales obligatorios.
- Uso de servicios autorizados para recolección, tratamiento y disposición final.
Alternativas para el manejo
Osuna explicó que los residuos pueden tratarse de distintas formas:
- Como residuo: Bajo recolección y tratamiento por proveedores autorizados.
- Como subproducto: Si cumple criterios fiscales y es útil para la misma actividad productiva.
- Como materia prima secundaria: Regulado por entidades estatales bajo criterios específicos.

El marco legal mexicano
La normativa aplicable está integrada por:
- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
- La LGPGIR.
- Normas Oficiales Mexicanas como la NOM-052-SEMARNAT-2005, que define los criterios para la clasificación de residuos peligrosos.
Seminarios ambientales con acceso público
La conferencia formó parte de la sesión 111 del seminario organizado por CIGAMX. La próxima edición será el miércoles 4 de junio, con la participación del Dr. Rodrigo Méndez, del CICESE, quien abordará el tema “Aplicaciones de la ecofisiología de plantas en sostenibilidad”. El registro permanece abierto al público general.
