Ciudad de México, 14 de junio de 2024. – El presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas a la Ley de Amparo y a la Ley de Amnistía. Estas modificaciones entrarán en vigor el sábado 15 de junio y afectan los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política en Materia de Suspensión del Acto Reclamado e Inconstitucionalidad de Normas Generales.

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La reforma al artículo 148 establece que en los juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, las suspensiones dictadas no tendrán efectos generales. Asimismo, se deroga el último párrafo del artículo 129, ajustando el marco legal para estos procesos.

Por su parte, la Ley de Amnistía se modifica con la adición del artículo 9, que permite el otorgamiento de amnistía de manera directa por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal. Esta amnistía se otorgará a personas que proporcionen elementos útiles para esclarecer hechos relevantes para el Estado Mexicano, siempre que hayan sido procesadas o sentenciadas por algún delito. La disposición establece que la amnistía extinguida las acciones penales y las sanciones impuestas, sin aplicarse el artículo 2 de la Ley de Amnistía.

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