Tijuana, Baja California, 27 de octubre de 2026.— El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) modificó las reglas de la Modalidad 40, un esquema que permite a los trabajadores continuar cotizando por su cuenta después de dejar un empleo formal y que, en determinados casos, puede ayudarles a mejorar su futura pensión.
Los cambios entraron en vigor el 22 de octubre de 2026 y afectan principalmente a las personas que todavía no están inscritas o que deberán realizar una nueva contratación.
Aunque la Modalidad 40 no desaparece, las nuevas disposiciones limitan uno de sus principales atractivos: la posibilidad de elegir un salario de cotización considerablemente superior al registrado en el último empleo.
¿Qué cambió en la Modalidad 40 del IMSS?
Hasta antes de la modificación, los trabajadores que cumplían los requisitos podían incorporarse con un salario igual o superior al que tenían registrado al causar baja del IMSS, sin rebasar el límite legal de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Esto permitía que algunas personas, especialmente las que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, realizaran aportaciones más elevadas durante sus últimos años de cotización para intentar aumentar el promedio salarial utilizado en el cálculo de su pensión.
Ahora, quienes soliciten una nueva incorporación únicamente podrán utilizar su último salario base de cotización registrado ante el IMSS o incrementarlo, como máximo, en el equivalente a una UMA diaria.
En 2026, una UMA equivale a 117.31 pesos diarios.
La medida también establece que el salario de incorporación no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente para el resto del país.
Un ejemplo sencillo: cuánto cambia el salario permitido
Supongamos que una persona dejó su último empleo con un salario base de cotización de 400 pesos diarios.
Anteriormente, si cumplía los requisitos y podía pagar las cuotas correspondientes, tenía la posibilidad de solicitar su incorporación a la Modalidad 40 con un salario considerablemente mayor, por ejemplo, de 1,500 pesos diarios.
Con las nuevas reglas, su salario de incorporación estaría limitado a 517.31 pesos diarios: los 400 pesos de su último registro más una UMA de 117.31 pesos.
Esto no significa que vaya a recibir una pensión de 517 pesos diarios. Esa cantidad corresponde al salario utilizado para calcular sus aportaciones, no al monto de su futura jubilación.
La diferencia importa porque, bajo la Ley del Seguro Social de 1973, el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas es uno de los elementos utilizados para calcular la pensión.
Por lo tanto, quienes esperaban elevar considerablemente su promedio salarial mediante la Modalidad 40 tendrán ahora un margen mucho menor para hacerlo.
¿Quiénes perderán beneficios con las nuevas reglas?
Los principales afectados serán los trabajadores que todavía no se habían incorporado y planeaban utilizar la Modalidad 40 para aumentar significativamente su salario de cotización antes de jubilarse.
También podrían verse afectados quienes concluyan el periodo que ya tenían contratado y necesiten volver a incorporarse, porque su nueva contratación deberá ajustarse a las condiciones vigentes en ese momento.
Esto no significa que pierdan las semanas previamente acumuladas ni su derecho a solicitar una pensión cuando cumplan los requisitos legales.
Lo que se reduce es la posibilidad de incrementar el salario base mediante nuevas contrataciones.
El impacto dependerá de la edad del trabajador, su régimen pensionario, el número de semanas acumuladas y el salario con el que cotizó durante su vida laboral.
¿Qué pasa si ya estás pagando la Modalidad 40?
Quienes estaban inscritos antes de la entrada en vigor del acuerdo conservarán las condiciones de su contratación hasta que concluya el periodo correspondiente.
El IMSS también confirmó que las semanas cotizadas y los salarios efectivamente pagados seguirán siendo reconocidos para calcular los derechos pensionarios futuros.
En otras palabras, una persona que ya estaba realizando aportaciones con un salario elevado no tendrá que reducirlo inmediatamente por la publicación del acuerdo.
Sin embargo, cuando termine el periodo contratado, cualquier nueva incorporación deberá cumplir las reglas que estén vigentes.
¿Se pueden seguir pagando semanas atrasadas?
Otro cambio importante corresponde a los pagos retroactivos.
Antes, bajo determinadas condiciones, era posible solicitar que el aseguramiento comenzara desde una fecha anterior y cubrir las cuotas correspondientes al tiempo transcurrido desde la baja laboral.
Con las nuevas disposiciones, los nuevos aseguramientos comenzarán únicamente a partir de la fecha en que se presente la solicitud ante el IMSS.
Esto limita la posibilidad de utilizar una nueva contratación para cubrir periodos anteriores.
Las personas que ya tenían una estrategia de aportaciones retroactivas deberán revisar su situación antes de realizar pagos o contratar asesorías.
¿Qué diferencia hay entre la Ley 73 y la Ley 97?
Esta distinción es fundamental para entender el alcance de los cambios.
Los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 pueden tener derecho a pensionarse bajo el régimen de la Ley de 1973, siempre que cumplan las condiciones legales correspondientes.
En ese régimen, el monto de la pensión considera la edad de retiro, las semanas cotizadas y el promedio salarial de las últimas 250 semanas.
Por eso, incrementar el salario registrado durante aproximadamente los últimos cinco años podía resultar especialmente importante.
En cambio, quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997 pertenecen al régimen de cuentas individuales, donde el ahorro acumulado en la Afore tiene un papel central.
La Modalidad 40 también permite seguir acumulando semanas y aportaciones bajo este régimen, pero no funciona como un mecanismo idéntico al de la Ley 73 para elevar la pensión.
¿La Modalidad 40 seguirá dando atención médica?
La Modalidad 40 no proporciona por sí misma servicios médicos del IMSS. Su finalidad es mantener determinadas cotizaciones y derechos relacionados con pensiones.
El nuevo acuerdo también establece que las personas inscritas en el esquema de aseguramiento voluntario como trabajadoras independientes, previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, no podrán contratar simultáneamente la Modalidad 40.
A diferencia de esta última, el aseguramiento para personas trabajadoras independientes contempla prestaciones médicas conforme a sus propias reglas.
¿Por qué decidió el IMSS modificar la Modalidad 40?
El Consejo Técnico del IMSS aprobó las medidas el 10 de octubre y las publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 21 del mismo mes.
El gobierno federal sostiene que los ajustes buscan combatir irregularidades, simulaciones y usos indebidos del esquema pensionario.
Durante su conferencia del 23 de octubre, la presidenta Claudia Sheinbaum aclaró que la Modalidad 40 continúa vigente y que las restricciones tienen como propósito evitar abusos y fraudes.
Además, el Consejo Técnico ordenó realizar un análisis financiero sobre los efectos de este mecanismo en las finanzas del Instituto.
La Dirección de Finanzas tendrá un plazo máximo de seis meses, contado desde el acuerdo del 10 de octubre, para entregar su evaluación.
Posteriormente, la Dirección Jurídica dispondrá de hasta seis meses adicionales, a partir de la recepción de los resultados, para coordinar una propuesta de posibles modificaciones normativas.
Por ahora, las restricciones tienen carácter temporal y podrían revisarse después del análisis.
¿Qué deben hacer los trabajadores que planeaban pensionarse con Modalidad 40?
Antes de contratar el esquema o modificar una estrategia de jubilación, es recomendable consultar la constancia de semanas cotizadas, verificar el último salario base registrado ante el IMSS e identificar si corresponde el régimen de la Ley 73 o de la Ley 97.
También resulta importante conocer la edad a la que se pretende solicitar la pensión y calcular cuánto costarán las aportaciones frente al posible beneficio.
Los requisitos generales de acceso a la Modalidad 40 se mantienen: haber cotizado al menos 52 semanas durante los últimos cinco años anteriores a la baja y solicitar la incorporación dentro del plazo legal de cinco años después de dejar el régimen obligatorio.
El nuevo acuerdo ordena que las inscripciones se realicen mediante mecanismos digitales y que exista un canal de revisión para casos especiales.
El trámite de incorporación es gratuito, aunque las cuotas mensuales que corresponden al aseguramiento sí deben pagarse.
¿Los jubilados actuales perderán parte de su pensión?
No. El acuerdo publicado por el IMSS no establece una reducción general de las pensiones que ya reciben los jubilados ni dispone que se recalculen automáticamente.
La modificación se concentra en las condiciones de nuevas incorporaciones y en la continuidad de quienes ya participan en el esquema.
Por ello, el cambio no significa que todos los trabajadores perderán su pensión, pero sí puede alterar las expectativas de quienes planeaban utilizar la Modalidad 40 para incrementar considerablemente el monto de su jubilación.
La diferencia entre una pensión ya otorgada, una contratación vigente y una nueva solicitud será determinante para entender cómo afecta la disposición a cada persona.
