TIJUANA, B.C.- El Consejero JurĆdico del XXIII Ayuntamiento de Tijuana, Salvador Gómez Ćvila, adelantó que hasta el momento se han encontrado 266 observaciones, irregularidades u omisiones en las actas de entrega recepción recibidas el pasado 1 de octubre, seƱalamientos que en su gran mayorĆa ya fueron entregados a la Sindicatura Procuradora.
Subrayó que solo 47 de los 49 ex funcionarios citados acudieron a comparecer para que en los términos de ley esclarecieran o en su caso proporcionaran información adicional con relación a la entrega, de los dos ausentes se levantó un acta de incomparecencia que se turnó a Sindicatura.
Estas citaciones cumplen y se realizan bajo los tĆ©rminos establecidos en los artĆculos 18 y 34 de la ley de los asuntos y recursos pĆŗblicos para el estado de Baja California y del reglamento de entrega y recepción.
Gómez Ćvila recalcó que el presidente municipal, Arturo GonzĆ”lez Cruz, pidió una revisión puntual y expedita de la información que fue entregada por la pasada administración a fin de que se cumpla con el plazo que marca la ley de 45 dĆas hĆ”biles para hacer del conocimiento de Sindicatura las inconsistencias o irregularidades encontradas.
SerƔ dicho organismo quien se encargue de hacer las investigaciones pertinentes para determinar la existencia o no de faltas administrativas no graves o graves y en su caso finquen responsabilidad a quiƩn o quienes hayan cometido dichas faltas.
TambiĆ©n indicó que el nĆŗmero de inconsistencias, omisiones o irregularidades podrĆa aumentar ya que en los próximos dĆas el Instituto Metropolitano de Planeación y la SecretarĆa de Desarrollo Urbano, estarĆ”n haciendo la entrega de expedientes pertinentes.
āNosotros como ConsejerĆa JurĆdica nos dedicamos a auxiliar a los titulares de las dependencias para la integración de las carpetas respectivas y poderlas enviar a Sindicatura, son los titulares quienes procedieron a hacer la entrega de las irregularidades encontradas en cada una de la Ć”reasā, aseguró.
En este proceso puede haber faltas no graves como la ausencia de bienes inmuebles o no localización de los mismos, hasta faltas graves como el desvĆo de recursos pĆŗblicos, sin embargo serĆ” la Sindicatura quien inicie una investigación y posteriormente el proceso de fincamiento de responsabilidades.
La ley indica que las faltas graves prescribirƔn en un lapso de 7 aƱos y las no graves en 3, ademƔs seƱala que los funcionarios citados serƔn aquellos que fungieron como directores y secretarios.


