MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó una adición al Código Penal Federal para sancionar hasta con quince años de prisión el alza injustificada de precios en artículos de primera necesidad, productos de higiene personal, medicamentos e insumos médicos en situaciones de desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica.

Por unanimidad, con 465 votos, el proyecto avalado y turnado al Senado de la República prevé aumentar hasta en una mitad más las penas actualmente establecidas por acaparamiento, venta con lucro inmoderado y manipulación de precios, entre otros actos ilícitos, cuando éstos sean cometidos en contextos como el de la pandemia de covid-19.

El legislador panista José Elías Lixa, autor de la iniciativa, remarcó la necesidad de poner un límite a dichas prácticas para que nadie lucre con el dolor y la necesidad de la población en casos de emergencia.

“Durante la pandemia vimos el incremento desmesurado e injustificado de productos de primera necesidad: lo vimos con los cubrebocas, con el gel antibacterial, pero también lo vimos con el tanque de oxígeno, que se terminó volviendo un producto exclusivo para quienes tiene más y no se puede, en una sociedad como la nuestra, dar escoger a quien padece una enfermedad, darle de comer a las hijas e hijos o atender la salud”, remarcó.

Lixa llamó a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a vigilar los precios y endurecer sus procedimientos para castigar a quienes se aprovechan de las personas más vulnerables.

En su turno, la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega, denunció el acaparamiento de productos de primera necesidad para propiciar el alza de precios hasta el doble o el triple en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2.

El Código Penal Federal prevé actualmente sanciones de hasta diez años de prisión por acaparamiento, venta con lucro inmoderado y manipulación de precios de productos básicos, por lo que la reforma permitiría castigar esos delitos hasta con 15 años de cárcel en casos de desastre natural, riesgo sanitario o cualquier otra circunstancia catastrófica.

Fuente: Milenio.

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