Mexicali, B.C., 30 de enero de 2025. El Congreso de Baja California aprobó una reforma al Código Penal del estado para tipificar el delito de fraude familiar, estableciendo penas de hasta cinco años de prisión y sanciones económicas a quienes oculten, transfieran o dispongan de bienes comunes sin consentimiento.
Fraude familiar: una nueva figura penal en Baja California
Durante la Sesión Ordinaria del Pleno del Congreso, la Comisión de Justicia presentó el dictamen número 3, que respalda la reforma al Código Penal estatal. La iniciativa, impulsada por la diputada Michel Sánchez Allende, responde a recomendaciones de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) en el marco de la Alerta de Violencia de Género.
La reforma introduce el artículo 222 Ter en el Código Penal de Baja California, estableciendo que incurrirá en fraude familiar quien, en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común generado en matrimonio o concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros sin autorización expresa. Las sanciones incluyen penas de uno a cinco años de prisión, multas de entre 100 y 300 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y la obligación de reparar el daño causado. Este delito se perseguirá mediante querella de la parte afectada.
Un avance legal con precedentes en otros estados
El fraude familiar ya estaba contemplado en el Código Penal Federal desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación en 2012. Asimismo, 13 estados de la República Mexicana han incorporado esta figura en sus legislaciones, entre ellos Sinaloa, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Sonora y Estado de México. Con esta reforma, Baja California se suma a la lista de entidades que sancionan esta práctica legalmente.
La aprobación de esta medida refuerza la protección patrimonial de las familias y busca evitar maniobras fraudulentas que afecten la estabilidad económica de los hogares.